ACUERDO MINISTERIAL 16-2012
Acuerda las Disposiciones para el Registro y Renovación de Establecimientos que Expendan Insumos para Uso Agrícola.
ACUERDO MINISTERIAL No. 16-2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 26 de enero de 2012
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que las personas jurídicas o individuales interesadas en expender insumos para uso agrícola, están obligadas a registrarse ante la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, para el control de insumos para uso agrícola en los establecimientos que los expendan.
CONSIDERANDO:
Que es necesario tener control de los establecimientos que distribuyen o expenden diferentes insumos para uso agrícola, así como verificar su condición de registro, calidad del contenido de los mismos y formas de identificarlos para su comercialización, siendo de estricto interés del Estado y de interés general.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 6 literal g), f) y 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto 36-98 del Congreso de la República y 55 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo 745-99; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO Y RENOVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN
INSUMOS PARA USO AGRÍCOLA
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