ACUERDO  7-2012

Queda entendido que el Archivo General de Protocolos es responsable de la recepción y conservación de los tomos de Protocolo que los notarios, sus albaceas, herederos, parientes o cualquier persona lo tenga en su poder lo entregue por cualquier motivo


ACUERDO NÚMERO 7-2012


CONSIDERANDO

Que al Archivo General de Protocolos, como dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial, le corresponde entre otras funciones la de recibir, guardar y custodiar los tomos de Protocolo que en él se depositen por entrega voluntaria, fallecimiento, inhabilitación o ausencia de los notarios.


CONSIDERANDO

Que en ocasión del depósito de los tomos de Protocolo por parte de los notarios, sus albaceas, herederos o cualquier otra persona que los tenga en su poder, han acompañado a los mismos hojas de papel sellado especial para protocolo sin utilizar, las que quedan en custodia o para su destrucción en el Archivo General de Protocolos.


CONSIDERANDO

Que entre las funciones del Archivo General de Protocolos se encuentra el resguardo y conservación de los tomos de Protocolo que por cualquier causa depositen los notarios o cualquier otro obligado motivo por el cual se hace necesario emitir las disposiciones legales para regular la recepción, inutilización y destrucción de las hojas de papel sellado especial para protocolo que juntamente con los tomos se entreguen.


POR TANTO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 54 inciso f; y 77 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde.


ACUERDA

 
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