ACUERDO MINISTERIAL 11-2012
Se declara VEDA temporal para la captura de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), en las áreas y fecha que se describen
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-2012
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de enero de 2012
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado, siendo de su estricto interés y de interés general, que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como ente rector de la actividad, sean aplicadas las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que es deber del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, evitar la sobre explotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar la población de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus), asimismo en cumplimiento de la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha 21 de mayo del año 2009, de los Ministros Competentes de las Actividades de la Pesca y la Acuicultura del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09 para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta Espinosa del Caribe (Panulirus argus); orientado a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la Política de Integración de Pesca y Acuicultura en el Istmo Centroamericano.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005; Artículo 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.
ACUERDA:
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