ACUERDO MINISTERIAL 461-2011
Se autoriza a la entidad extranjera denominada VETERINARIOS SIN FRONTERAS -CENTRO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA
*Se reforma el nombre Por: AGRONOMOS Y VETERINARIOS SIN FRONTERAS (AVSF), por el Acuerdo Ministerial 226-2016
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 461-2011
Guatemala, 26 de diciembre de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada *AGRONOMOS Y VETERINARIOS SIN FRONTERAS - CENTRO INTERNACIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA (VSF-CICDA), solicita autorización para establecer una sucursal de dicha entidad el la República de Guatemala, constituida de conformidad con las leyes de Loyon Francia por medio de su Mandatario General Judicial y Administrativo con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha diecinueve (15) de febrero del año dos mil diez (2010), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada por la Entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraria las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.
ACUERDA:
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