ACUERDO GUBERNATIVO  477-2011

Presupuesto de Ingresos del Instituto Nacional de Electrificación, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del 2012


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 477-2011

Guatemala, 14 de diciembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), con base en lo que establece el artículo 28 del Decreto Número 64-94 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), emitió el Acta No. A-095-2011 del 23 de agosto de 2011, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Electrificación (INDE), para el ejercicio fiscal 2012, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 29 del citado Decreto, el Presupuesto aprobado por el Consejo Directivo de dicho Instituto fue remitido al Ministerio de Finanzas Públicas para la emisión del Acuerdo Gubernativo correspondiente, contándose para tal efecto con el Dictamen Número 029 del 14 DIC. 2011, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y Resolución Número 724 del 14-12-2011 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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