ACUERDO MINISTERIAL 3613-2011
Reglamento de la Ley de Educación Especial para las Personas con capacidades especiales
ACUERDO MINISTERIAL No. 3613-2011
Guatemala, 23 de diciembre de 2011
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 74 establece que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.
CONSIDERANDO:
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en el artículo 24, numeral dos, literal b) establece que las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con los demás en la comunidad en que vivan. Dicha Convención fue aprobada por Decreto No, 59-2008 del Congreso de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. 58-2007, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, establece que el Ministerio de Educación deberá proceder a la elaboración y aprobación del reglamento correspondiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales a), c), f), m), 33 literales a), c), del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 20 del Decreto Número 58-2007 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA LAS PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES
CAPÍTULO I
OBJETO
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