ACUERDO  1593-2011

Se revoca la adjudicación efectuada en el artículo 2 del Acuerdo 1337-2011, al cargo de Diputada del Congreso al distrito de Alta Verapaz, a la señora ELZA LEONORA CU ISEM

Revocado por el Acuerdo No.248-2012


ACUERDO NÚMERO 1593-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 2° del Acuerdo No. 1337-2011, emitido con fecha 27 de septiembre del presente año, este Tribunal adjudicó el cargo de Diputada al Congreso de la República por el Distrito de Alta Verapaz, por la coalición de partidos políticos Unidad Nacional de la Esperanza (UNE) y Gran Alianza Nacional (GANA), a la señora ELZA LEONORA CU ISEM;


CONSIDERANDO:

Que se recibió denuncia relacionada con que la señora Elza Leonora Cu Isem y/o Elsa Leonora Cu Isem, es contratista del Estado, habiéndose determinado mediante investigación realizada por Inspección General, que tiene suscrito contrato de arrendamiento de bien inmueble con el Organismo Judicial, No. A 44-2009, del que se obtuvo fotocopia certificada así como de la resolución que lo aprueba, constando que en dos bienes propiedad de la señora Cu Isem, ubicados en el municipio de Cobán Alta Verapaz, se encuentra instalada la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal y aun cuando la referida señora, manifestó a Inspección General que ya enajenó un inmueble a favor de la señora Wendy Carlily Natareno Moreno, se constató en el Registro General de la Propiedad que no consta dicha compraventa;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 164 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que no pueden ser diputados, entre otros, los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, asimismo, dicha norma constitucional en su último párrafo, regula que si al tiempo de la elección, o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en dicho artículo, se declarará vacante su puesto y siendo que la señora Elza Leonora Cu Isem, electa como Diputada al Congreso de la República por el Distrito de Alta Verapaz, se encuentra comprendida en dicha prohibición legal, en acatamiento a lo dispuesto en dicha norma constitucional, es procedente revocar la adjudicación hecha a su favor, por parte de este Tribunal, en acuerdo número 1337-2011, de fecha 27 de septiembre del presente año y conforme lo establecido en el artículo 203 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, debe adjudicarse el cargo de Diputado por dicho distrito electoral, a quien corresponda conforme la lista de postulados por la coalición UNE-GANA, debiendo emitirse la disposición respectiva;


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


ACUERDA:

 
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