ACUERDO 1279
Presupuesto General de Ingresos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre 2012
ACUERDO NÚMERO 1279
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que el párrafo tercero del Artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, preceptúa que los organismos, entidades descentralizadas y las autónomas podrán tener presupuestos y fondos privativos, cuando la Ley así lo establezca, y deberán enviarse obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo y al Congreso de la República de Guatemala, para su conocimiento e integración al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y, estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado.
Que la Gerencia del Instituto ha sometido a consideración de la Junta Directiva, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Ejercicio 2012, el cual está orientado hacía un modelo desconcentrado de programación presupuestaria que tiene por objeto reducir costos, transparentar el gasto y flexibilizar la ejecución, en el marco de las prioridades del Plan Estratégico para el periodo 2009-2012 aprobado por la Junta Directiva.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales y de las que específicamente le confiere el Artículo 19, inciso c) del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
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