ACUERDO MINISTERIAL  414-2011

Se crea la Unidad de Desconcentración y Descentralización de la Gestión Ambiental, adscrita técnica y presupuestariamente a la Dirección General de Coordinación Nacional


ACUERDO MINISTERIAL No. 414-2011

Guatemala, 12 de octubre de 2011


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Para el efecto se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Descentralización establece entre las áreas prioritarias del Organismo Ejecutivo la de Ambiente y Recursos Naturales, para el traslado de competencias en forma gradual y sin prejuicio de las atribuciones que con exclusividad confiere la Constitución Política de la República al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Así mismo la Política Nacional de Descentralización del Organismo Ejecutivo, aprobada mediante Acuerdo Gubernativo número 186-2006 del 18 de abril de 2006, promueve la descentralización de la gestión ambiental hacia las municipalidades con la participación de los ciudadanos y ciudadanas, en el corto plazo, y dota de una orientación de largo plazo al procesó de descentralización en general.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, incluye dentro de las funciones de la Dirección General de Coordinación Nacional, el coordinar la descentralización y desconcentración de las funciones del ministerio en el interior de país, así como definir mecanismos por medio de los cuales los sectores y organizaciones de la sociedad pueden involucrarse y sumarse a una gestión ambiental compartida.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 1 y 11 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente"; 25, 27 literales a), f) y m), y 29 "bis" del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala "Ley del Organismo Ejecutivo y 5 literal e) del Acuerdo Gubernativo Número 186-2001, "Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales".


ACUERDA:

 
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