ACUERDO MINISTERIAL 574-2011
Se define el Modelo de Atención Integral en Salud -MAIS- como el modelo de atención en salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
ACUERDO MINISTERIAL No. 574-2011
Guatemala, 15 de noviembre de 2011
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna; que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO:
Que el Código de Salud establece que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional; asimismo, tendrá la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población, siendo que para cumplir con tales funciones tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función;
CONSIDERANDO:
Que para fortalecer la prestación de los servicios en salud, es necesario definir e implementar un modelo de atención en salud que oriente la forma en que se organizará el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la prestación de los servicios de salud y su interacción con la población en el marco de cumplimiento del derecho a la salud, que promueva la participación de las demás instituciones sectoriales y de la comunidad organizada, que priorice las acciones de promoción y prevención de la salud, garantizando su atención integral, en los diferentes niveles de atención y escalones de complejidad del sistema de salud, tomando en cuenta el contexto nacional de genero, multiétnico, pluricultural y multilingüe;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) y 39 literal a) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y Artículo 9 literal a), 17 literales a), b) y c) y 18 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República,
ACUERDA:
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