ACUERDO 1275
Acuerda que en los tramites administrativos y legales, cuando el Instituto requiera un documento personal de identificación que no sea el carné de afiliado, deberán presenta el Documento Personal de Identificación -DPI-.
ACUERDO NÚMERO 1275
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, se decretó la Ley del Registro Nacional de las Personas, estableciéndose en los Artículos 50, 54 y 92 del mismo, que el Documento Personal de Identificación que podrá abreviarse DPI, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial, el cual todos los guatemaltecos y extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años tienen derecho y obligación de solicitar, y constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales, y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse.
CONSIDERANDO:
Que el Documento Personal de Identificación sustituye a la Cédula de Vecindad, en consecuencia, las cédulas de vecindad que fueron emitidas al amparo del Decreto Número 1735 perderán su vigencia y validez a partir del dos de enero del año dos mil trece; y, a partir de esa fecha, toda autoridad pública o privada deberá exigir únicamente el Documento Personal de Identificación.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario que dentro de la Normativa Institucional se contemple lo relativo al Documento Personal de Identificación -DPI- como único documento oficial de identificación personal.
POR TANTO,
En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 19 inciso a), del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:
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