RESOLUCIÓN 01-2011
Resuelve clasificar como información reservada la que ser refiere a la soberanía e integridad del territorio, límites y las aguas internacionales, así como lo relacionado con el diferendo territorial con Belice.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01-2011
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los actos de la Administración son públicos, y quien esté interesado tiene el derecho a obtener dicha información, exceptuándose la que se trate de asuntos militares o Diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el derecho de las personas de acceder a la información en poder de la administración pública y a todos los actos, entes e instituciones que manejan recursos del Estado bajo cualquier concepto; así como establecer, a manera de excepción y de manera limitativa, los supuestos en que se restrinja el acceso a la información pública.
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es imitado, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, considerando limitado el acceso a la información que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, la información clasificada como reservada de conformidad con la mencionada Ley y las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala tengan cláusula de reserva.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 23 del Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, la información pública debe ser clasificada como reservada entre otros, en los casos de que la información sea relacionada con: 1) Asuntos militares clasificados como de seguridad nacional. 2) Asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional. 3) Análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público, y 4) Que la información sea determinada como reservada por efecto de otra ley.
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 25 del Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la información Pública, la clasificación de información reservada se hará mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, la que debe ser publicada en el Diario Oficial, debiendo indicar lo siguiente: a) La fuente de información; b) El fundamento por el cual se clasifica; c) Las partes de los documentos que se reservan; d) El plazo de reserva; y, e) el nombre de la autoridad responsable de su conservación.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 23, 25, 26 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.
RESUELVE:
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