RESOLUCIÓN  JM-120-2011

Resuelve emitir el Reglamento para la Prestación de Servicios Financiaros Móviles.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-120-2011

Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011.

PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios Financieros Móviles.

RESOLUCIÓN JM-129-2011. Conocido el Oficio No.4723-2011 del Superintendente de Bancos en funciones, del 29 de septiembre de 2011, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios Financieros Móviles.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el articulo 3 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos autorizados conforme a dicha ley o leyes especificas pueden realizar intermediación financiera bancaria, consistente, entre otras operaciones, en la realización habitual, en forma publica o privada, de actividades relacionadas con la captación de dinero o cualquier instrumento representativo del mismo, del público, incluyendo la recepción de depósitos para canalizarlos al financiamiento de cualquier naturaleza; CONSIDERANDO: Que los bancos autorizados conforme la Ley de Bancos y Grupos Financieros pueden efectuar las operaciones en moneda nacional o extranjera y prestar los servicios que establece el artículo 41 de la referida ley; entre las operaciones se incluye la recepción de depósitos y la emisión y operación de tarjetas de crédito; CONSIDERANDO: Que la citada ley, en su artículo 36, señala que las empresas especializadas en servicios financieros, que sean parte de grupos financieros, estarán sometidas a supervisión consolidada por parte de la Superintendencia de Bancos y que uno de los objetos sociales exclusivo que deberán tener, entre otros, es emitir y administrar tarjetas de crédito; CONSIDERANDO: Que en Guatemala gran parte de la población tiene acceso limitado a los servicios financieros por lo que, con el objeto de coadyuvar a una mayor expansión de dichos servicios, se hace necesario emitir normativa que haga viable el desarrollo de nuevos vehículos, prácticas, modelos y estrategias que faciliten la inclusión financiera de la población; CONSIDERANDO: Que experiencias internacionales marcan una tendencia significativa hacia impulsar el uso de canales que coadyuven a incrementar la bancarización aprovechando los avances tecnológicos, destacando entre ellos los servicios de telefonía móvil; CONSIDERANDO: Que el artículo 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos y las empresas que integran grupos financieros deben contar con políticas y procedimientos para una adecuada administración de los diversos riesgos a que están expuestos, así como tener un conocimiento adecuado de sus clientes, con el fin de que los bancos no sean utilizados para efectuar operaciones ilícitas; CONSIDERANDO: Que es necesario que los bancos y las empresas especializadas en emisión y/o administración de tarjetas de crédito que formen parte de un grupo financiero observen aspectos mínimos para la realización de operaciones y prestación de servicios financieros móviles con el objeto de que los mismos sean prestados de manera adecuada y con base en normas prudenciales,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 4723-2011 del Superintendente de Bancos en funciones, del 29 de septiembre de 2011,


RESUELVE:

 
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