ACUERDO MINISTERIAL  408-2011

Acuerda normar el Consejo Consultivo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDO MINISTERIAL No. 408-2011

Guatemala, 4 de octubre de 2011


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad, derechos y responsabilidades; por lo tanto, los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual deben dictarse las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra, del agua y de todos los bienes y servicios que la naturaleza provea para el desarrollo integral y transgeneracional de los seres humanos se realicen con racionalidad y responsabilidad, evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que es función del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas y de los pueblos indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales,


CONSIDERANDO:

Que en el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, fue creado dentro de su estructura orgánica como una instancia de coordinación, el Consejo Consultivo; y que es atribución del Ministro de Ambiente y Recursos Naturales impulsar la implementación de políticas ambientales con la participación del sector público, el sector privado y la sociedad civil organizada en sus diversas facetas, coordinándose de tal forma que dicha implementación se de en consenso entre las partes indicadas, por lo que se hace necesario emitir la presente disposición legal.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 "bis" de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Acuerdo Gubernativo número 186-2001,


ACUERDA:

 
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