ACUERDO GUBERNATIVO 314-2011
Acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVB), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 314-2011
Guatemala, 26 de septiembre del 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala estipula que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVB), solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por un monto de DIEZ MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q.10,746,631.00), con fuente de financiamiento 12 "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro" y fuente de financiamiento 32 "Disminución de caja y bancos de ingresos propios", para la culminación del Proyecto de Construcción de Compañías de Bomberos, pago de gastos de funcionamiento y compra de equipo;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y con base en la opinión contenida en el Dictamen Número 538 de fecha 22 AGO. 2011, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 400 de fecha 26/08/2011, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y que las autoridades del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (CVB), serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización de los créditos presupuestarios contenidos en la presente ampliación presupuestaria, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y la Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de asignaciones presupuestarias que se afecten en el presente caso;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25; artículo 7 del Acuerdo Gubernativo No. 373-2009, que autoriza el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2011, del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala;
ACUERDA:
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