ACUERDO  1342-2011

Se declara valido la elección de Diputados al Congreso de la República, al DISTRITO DE JALAPA, conforme los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1342-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecuto las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento, que se realizó el día once de septiembre de dos mil once.

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO DE JALAPA, y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 24,829
COALICION UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA-
GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA)
24,470
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 23,358
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 6,714
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES-
ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA-EG)
3,371
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 3,327
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LÍDER) 2,188
COALICIÓN UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA-
ALTERNATIVA NUEVA NACIÓN (URNG-MAIZ-ANN)
946
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 810
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 239
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 204
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 185

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE JALAPA;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209. 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 779 veces.
  • Ficha Técnica: 2 veces.
  • Imagen Digital: 2 veces.
  • Texto: 1 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu