ACUERDO  1333-2011

Se declara valido la elección de Diputados al Congreso de la República, al DISTRITO DE SAN MARCOS, conforme los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1333-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento que se realice el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer termino, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos efectos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente al DISTRITO DE SAN MARCOS, y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en esta jurisdicción son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 62,268
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA -
GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA)
59,001
LIBERTAD DEMOCRÁTICA RENOVADA (LIDER) 29,276
UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG) 22,122
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 20,973
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 18,243
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES-
ENCUENTRO POR GUATEMALA (VlVA-EG)
11,466
UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 9,864
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 9,388
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 4,994
COALICIÓN MOVIMIENTO POLITICO WINAQ-
ALTERNATIVA NUEVA NACIÓN (WINAQ-ANN)
4,883
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 4,380
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 2,566
VICTORIA (VICTORIA) 1,915
MOVIMIENTO INTEGRAL DE OPORTUNIDADES (PAIS) 1,257
ACCIÓN DE DESARROLLO NACIONAL (ADN) 581

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE SAN MARCOS;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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