ACUERDO  1320-2011

Declara la validez de la elección de Diputados del Congreso por LISTA NACIONAL, conforme a los datos consignados en las elecciones


ACUERDO No. 1320-2011


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO:

I) Que es de su exclusiva competencia convocar y organizar los procesos electorales así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;

II) Que con base en tal atribución, mediante Decreto No. 1-2011 de fecha 2 de mayo del presente año, convocó, organizó y ejecutó las Elecciones de Diputados al Congreso de la República, evento que se realizó el día once de septiembre de dos mil once;

III) Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos y su Reglamento, disponen que el Tribunal Supremo Electoral resolverá en única instancia la elección de Diputados al Congreso de la República, dictando un acuerdo por cada elección de Diputados por Distrito Electoral y uno por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, declarando la validez de la elección y la adjudicación de los cargos de los candidatos electos y autorizar expedición de credenciales;

IV) Que al tener a la vista la documentación electoral correspondiente a los veintitrés distritos electorales que conforman la República y observándose de la misma que los resultados electorales obtenidos a nivel nacional por los partidos políticos son los siguientes:

ORGANIZACIONES POLÍTICAS VOTOS VÁLIDOS
PARTIDO PATRIOTA (PP) 1,160,136
COALICIÓN UNIDAD NACIONAL DE ESPERANZA-GRAN ALIANZA NACIONAL (UNE-GANA) 978,325
UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL (UCN) 416,872
COMPROMISO, RENOVACIÓN Y ORDEN (CREO) 381,699
LIBERTAD DEMOCRÁTICA REVOVADA (LIDER) 381,082
COALICIÓN VISIÓN CON VALORES-ENCUENTRO POR GUATEMALA (VIVA-EG) 344,719
COALICIÓN WINAQ-URNG-MAIZ-ANN 140,775
PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN) 135,530
FRENTE REPUBLICANO GUATEMALTECO (FRG) 119,583
PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA) 117,486
VICTORIA (VICTORIA) 71,448
CENTRO DE ACCIÓN SOCIAL (CASA) 48,411
ACCIÓN DE DESARROLLO NACIONAL (ADN) 38,902
FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN) 23,224

Y siendo que del análisis de la documentación que señala la ley, se extrae que no existen impugnaciones pendientes de resolver, es procedente declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por LISTA NACIONAL;


POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 123 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125, y 127 del Reglamento a la Ley Electoral;


ACUERDA:

 
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