RESOLUCIÓN  CNEE-220-2011

Se fija el peaje del Sistema Principal de Transmisión en cuarenta y siete millones setenta y dos mil novecientos treinta y nueve con cincuenta y siete


RESOLUCIÓN CNEE-220-2011

Guatemala, 26 de septiembre de 2011


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNEE-01-2011 publicada en el Diario de Centro América el frece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión, y que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- y de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas.


CONSIDERANDO:

Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante notas identificadas como GG-163-2011, GG-300-2011 y GG-303-2011, de fechas veintisiete de mayo, diecinueve de agosto y treinta de agosto, todas del año dos mil once, respectivamente, solicitó a la Comisión Nocional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente a los proyectos "Construcción Línea de Transmisión de 69 kV incienso-Granizo y un campo de 69 kV en la Subestación de Maniobra Incienso", "Línea de 69 kV Granizo-Incienso (segundo circuito)" y "Construcción y Operación de la subestación Miriam y su línea de alimentación", y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de TRELEC así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.


CONSIDERANDO:

Que Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEB-, mediante notas identificadas como 0553-221-2011 y 0555-232-2011, de fechas tres y diecisiete de agosto, ambas del ano dos mil once, respectivamente, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijar el Peaje correspondiente a los proyectos "Reconversión de 69 a 138 kV de la Línea Río Grande-Chiquimula-Zacapa-Panaluya y Ampliación de las Subestaciones Río Grande, Chiquimula (Shoropin), Zacapa (La Fragua) y Panaluya", y "Suministro y Montaje del 4to. Transformador de Reserva 230 kV/138kV 50MVA subestación la Esperanza", y adicionarlas al Costo Anual de Transmisión de JETCEE, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.


CONSIDERANDO:

Que mediante notas identificadas como GTTA-NotaS-1158, GTTA-NotaS-1243, GTTA-NotaS-1245, GTTA-NotaS-1219 y GTTA-NotaS-1236, de fechas uno de junio, uno de septiembre, dos de septiembre, ocho de agosto y diecinueve de agosto, todas del año en curso, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a las solicitudes realizadas las primeras tres por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; y las dos restantes por Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, respectivamente; por lo que mediante notas identificadas como GG-645-2011, GG-664-2011, GG-672-2011, GG-689-2011 y GG-667-2011 de fechas veintidós de agosto, seis de septiembre, nueve de septiembre, catorce de septiembre y seis de septiembre todas del año dos mil once, respectivamente, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado,


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 5,842 veces.
  • Ficha Técnica: 7 veces.
  • Imagen Digital: 7 veces.
  • Texto: 1 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 0 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu