ACUERDO COM-31-2011
Se otorga el Bono de Mérito Estudiantil a favor de los trabajadores municipales que a través del programa de alfabetización promovido en forma conjunta entre el Sindicato Central de Trabajadores Municipales
ACUERDO COM-031-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal será ejercido por el Concejo Municipal, a quien le corresponde la administración de sus intereses y la obtención, distribución y ejecución de sus recursos.
CONSIDERANDO:
Que constituye un derecho social mínimo que fundamenta la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, el derecho a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de las municipalidades con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Municipal, en la cual se señala que las mismas deben basarse en principios, tales como el estimulo en su trabajo, siendo uno de ellos el relacionado con mejoras en los ingresos mensuales de los trabajadores; por lo que deviene procedente, el otorgamiento del bono de mérito estudiantil a aquellos trabajadores que se han hecho merecedores del mismo.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 108, 253, 254, 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9 y 35 incisos a), e i) del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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