PUBLICACIONES VARIAS 19-09-2011
Resuelve imponer a los Partidos Políticos: UNIÓN DEL CAMBIO NACIONAL, ENCUENTRO POR GUATEMALA, FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL, Y ACCIÓN DE DESARROLLO NACIONAL, LA SANCIÓN consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, por incumplimiento de disposición.
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
Exp. R-589-2011
REF. AO-324-2011
AO-365-2011
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: Guatemala, dos de septiembre del año dos mil once.
Se tienen a la vista los oficios de fecha ocho y treinta de agosto del año dos mil once, librados por el Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Enrique Girón Girón, mediante los cuales informa a la Magistrada Presidenta y Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral respectivamente, la infracción cometida por los partidos políticos Unión del Cambio Nacional -UCN-, Encuentro por Guatemala -EG-, Frente de Convergencia Nacional -FCN- y Acción de Desarrollo Nacional -ADN- con base a los siguientes:
ANTECEDENTES
Con fecha ocho de agosto del año dos mil once, El Auditor Electoral de este Tribunal informa de acuerdo al cumplimento de las funciones que la normativa vigente le asigna, que se efectuó la revisión correspondiente para comprobar si las organizaciones políticas remitieron reportes e informes que les corresponde, conforme la reglamentación emitida por el Tribunal Supremo Electoral, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas y el instructivo para la Presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas (Acuerdos 019-2007 y 112-2007 del Tribunal Supremo Electoral). Con base a lo anterior, se realizó el cómputo correspondiente, que determinó que la fecha limite para la presentación del reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI", era el diez de junio y diez julio del año dos mil once, por lo consiguiente, han incumplido con tal obligación los partidos políticos arriba identificados, por lo que es procedente realizar las siguientes consideraciones legales:
CONSIDERANDO I
Que el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que: "El Estado garantiza la fibra formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y solo tendrán las limitaciones que asta Constitución y la ley determinen..." Y que el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos determina que: “El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por esta ley." En el presente caso, del análisis de los antecedentes que conoce este Tribunal, se establece que los partidos políticos relacionados incumplieron con presentar ante la auditoria Electoral del Tribunal Supremo Electoral su reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI", durante los primeros diez días calendario de cada mes posterior al concluir el bimestre en un proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en el instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas, aprobado en Acuerdo 112-2007 por el Tribunal Supremo Electoral, existiendo a la fecha este incumplimiento por parte de estos partidos políticos. Lo que se evidencia de la documentación que se tiene a la vista y que sirve de antecedente: lo que permite a este Tribunal realizar un análisis específico y determinar la consecuencia legal pertinente.
CONSIDERANDO II
Que el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que: "Corresponde al Tribunal Supremo Electoral al control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización... g) El Incumplimiento de las normas que regulan el financiamiento a las organizaciones políticas, conlleva la aplicación de sanciones administrativas o penales que determine la ley, así como la eventual cancelación de la personalidad jurídica de la organización respectiva". Asimismo el instructivo para la presentación de información Financiera de las Organizaciones Políticas, aprobada en Acuerdo 112-2007 por el Tribunal Supremo Electoral, establece la obligación que tiene las organizaciones políticas de presentar reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI". De la lectura de las constancias y el informe realizado por el Auditor Electoral del Tribunal Supremo Electoral, resulta evidente que las Organizaciones Políticas; Unión del Cambio Nacional -UCN-, Encuentro por Guatemala -EG-, Frente de Convergencia Nacional -FCN- y Acción de Desarrollo Nacional -ADN-, INCUMPLIERON con rendir el reporte bimestral del financiamiento privado por origen del recurso "Forma GR-PRI", que de conformidad con lo normado por el artículo e instructivo antes citados constituye una obligación y cuya inobservancia deviene en que se verifique una infracción a una normativa expresa.
CONSIDERANDO III
Que el artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que: "El Tribunal Supremo Electoral o el Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones;..." Asimismo, el articulo 89 del mismo cuerpo legal reza: "La amonestación privada o pública procederá en caso que un partido incumpla o desobedezca alguna resolución o disposiciones escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito explicando las causas que la justifiquen.". En el caso objeto de análisis, el hecho omitido por los Partidos Políticos se enmarca a cabalidad dentro del texto de lo normado por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por lo que, al existir un evidente incumplimiento a una disposición emitida por el Tribunal Supremo Electoral como máxima autoridad en materia electoral y cuyos sujetos pasivos constituyen las Organizaciones Políticas, deviene procedente aplicar la sanción que corresponda.
POR TANTO
Este Tribunal en base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto estipulan los artículos 136 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 125, 131, 132, 150 y 259 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, 1, 2 y 3 del Acuerdo número 19-2007, Reglamento de Control y Fiscalización del financiamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas e Instructivo para la presentación de Información Financiera de las Organizaciones Políticas, aprobado en Acuerdo 112-2007. RESUELVE:
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