ACUERDO GUBERNATIVO  298-2011

Acuerda aceptar la donación unilateral que a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, que hace la municipalidad de Guatemala a favor del Estado de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 298-2011

Guatemala, 5 de septiembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas, le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente D-0643-2004, opinó de manera favorable la aceptación de la donación a título gratuito a favor del Estado de Guatemala y su adscripción al Ministerio de Educación, que hace el Honorable Concejo Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, mediante resolución de fecha 13 de julio de 1988, de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 21252, folio 30 del libro 776 de Guatemala, asimismo, la donación que hace el señor Rubén Hernández Hernández, mediante escritura pública número 2 autorizada en esta ciudad el 8 de julio de 2005 por el Notario Benjamín Osvaldo Túnchez Pereda, de una fracción de terreno de 334.14 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 24145, folio 200 del libro 554 de Guatemala, en virtud que se encuentra funcionando la Escuela Oficial Rural Mixta número 603 "Oscar de León Palacios" en jornada matutina, y el Instituto Mixto "Lo De Rodríguez" en jornada vespertina, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, 53 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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