ACUERDO GUBERNATIVO  296-2011

Acuerda aceptar la donación unilateral que a título gratuito hace el señor Roel de Jesús Pérez Argueta y aprobar las diligencias de inscripción de posesión a favor del Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 296-2011

Guatemala, 5 de septiembre del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado y el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, dispone que el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas que adquieran bienes inmuebles que carezcan de inscripción en el Registro de la Propiedad, podrán registrar la posesión de los mismos siguiendo el procedimiento previsto en dicha Ley; que concluido el trámite se emitirá el Acuerdo Gubernativo por el que se autorice llevar a cabo la negociación.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente O-1883-2010, opinó de manera favorable la aceptación de la donación de derechos posesorios sobre una fracción de bien inmueble a favor del Estado y su adscripción al Organismo Judicial, que el señor Roel de Jesús Pérez Argueta, a través de escritura pública número 211 de fecha 7 de julio de 2010, autorizada por al Notaria Mylenne Yasmín Monzón Letona, Escribana de Cámara y de Gobierno, donó unilateralmente a título gratuito con un área de terreno de 463.31 metros cuadrados, carente de registro, en virtud que será destinada para la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz del municipio de Ipala, departamento de Chiquimula; habiéndose cumplido con el procedimiento señalado en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 2º. literal c) del Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado.


ACUERDA

 
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