RESOLUCIÓN JM-102-2011
Resuelve emitir el Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico.
*Derogado por el numeral 2., de la Resolución JM-104-2021.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-102-2011
Inserta en el Punto Cuarto del Acta 32-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 17 de agosto de 2011.
PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico.
RESOLUCIÓN JM-102-201. Conocido el Oficio No. 3881-2011 del Superintendente de Bancos, del 10 de agosto de 2011, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo Tecnológico.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que para el desarrollo normal de sus actividades, las entidades del sistema financiero supervisado dependen en alto grado del uso de tecnología de la información por lo que se hace necesario gestionar adecuadamente el riesgo tecnológico para asegurar la integridad, disponibilidad, confidencialidad de la información, así como la continuidad de la prestación de sus servicios; CONSIDERANDO: Que el artículo 55 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que los bancos y las empresas que integran grupos financieros deberán contar con procesos integrales que incluyan, entre otros, la administración del riesgo operacional, del cual forma parte el riesgo tecnológico, que contengan sistemas de información y un comité de gestión de riesgos, todo ello con el propósito de identificar, medir, monitorear, controlar y prevenir los riesgos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con buenas prácticas a nivel internacional es conveniente que los bancos, las sociedades financieras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore, así como las empresas especializadas en servicios financieros que forman parte de grupos financieros, cuenten con lineamientos mínimos que deben observar a fin de llevar a cabo una adecuada administración del riesgo tecnológico, con el objetivo de mitigar el riesgo de pérdidas financieras ocasionadas por la materialización de dicho riesgo,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 55, 56, 57, 113 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 3881-2011 del Superintendente de Bancos, del 10 de agosto de 2011.
RESUELVE:
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