RESOLUCIÓN 204-001-2011
Se hace del conocimiento de la ciudadanía que para que el Registro de la Propiedad pueda inscribir actos o contratos que impliquen desmembración o unificación de fincas, es indispensable que adjunten el testimonio de la escritura de desmembración.
*Suspendida su vigencia por dos meses por el artículo 1 de la Resolución 210-001-2011 del Concejo Directivo del Registro de Información Catastral
RESOLUCIÓN NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL ONCE
(204-001-2011)
Acuérdase publicar la resolución número doscientos cuatro guión cero cero uno guión dos mil once (204-001-2011) aprobada por el Consejo Directivo del RIC, en Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 26 de mayo de 2011, según punto número Quinto del Acta número 204-2011 de esa misma fecha. Guatemala 26 de mayo de 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Registro de Información Catastral de Guatemala establecer, mantener y actualizar el catastro nacional de acuerdo a los preceptos contenidos en el Decreto número 41-2005, Ley del Registro de Información Catastral y sus reglamentos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto número 41-2005, Ley del Registro de información Catastral, especialmente en los artículos 45, 48 y 58; en zonas declaradas en proceso catastral y catastradas se establece la obligación de presentar pleno catastral aprobado por el Registro de información Catastral de Guatemala para operar en el Registro de la Propiedad cambios provenientes de actos de desmembración o unificación de fincas.
CONSIDERANDO:
Que a la presente fecha han sido declarados cuarenta y un municipios como zonas en proceso catastral
CONSIDERANDO:
Que es imperativo hacer positivas las disposiciones contenidas en los artículos citados en el segundo considerando de esta resolución.
POR TANTO,
Con base en lo considerado,
RESUELVE,
- Buscado: 17,289 veces.
- Ficha Técnica: 271 veces.
- Imagen Digital: 265 veces.
- Texto: 239 veces.
- Formato PDF: 15 veces.
- Formato Word: 30 veces.