ACUERDO  19-2011

Los tribunales de sentencia de la ciudad de Guatemala, funcionarán como Unipersonales en los procesos por delitos cuyas penas sean de hasta quince años de prisión.

Derogado lo referente al artículo 4 del Acuerdo Número 54-2012, de la Corte Suprema de Justicia


ACUERDO No. 19-2011


CONSIDERANDO

Que las reformas al Código Procesal Penal contenidas en el Decreto 7-2011 del Congreso de la República, constituyen un medio para facilitar el acceso a la justicia y la eficiencia del proceso penal en el marco de los principios constitucionales y procesales.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar la competencia de los tribunales, con el objeto de asegurar una tutela judicial efectiva que conlleva la tramitación de los procesos en los plazos establecidos en la ley.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los Artículos 6º, 9º, 12, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 57, 58 y 74 de la Ley del Organismo Judicial; 48 y 52 del Código Procesal Penal.


ACUERDA

 
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