ACUERDO MINISTERIAL  556-2011

Acuerda emitir el siguiente Acuerdo Ministerial que regula el uso y control de Metanol en la elaboración de solventes.


ACUERDO MINISTERIAL No. 556-2011

Guatemala, 4 de julio de 2011


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y mental; asimismo, que el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que pueden afectar la salud y bienestar de los habitantes;


CONSIDERANDO:

Que conforme ficha de datos de seguridad del producto Metanol, se puede establecer que la inclusión del mismo en la formulación de solventes, por ejemplo thinner, con un porcentaje en el producto final que exceda el cinco por ciento puede causar por absorción vía cutánea, nasal o por ingestión, serios daños a la salud. En tal sentido, como estricto interés del Estado se deben asumir acciones tendientes a evitar que dicha mezcla se comercialice en porcentajes tóxicos para los seres humanos y tomar las medidas preventivas para verificar que dicha comercialización sea prohibida.


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 6-2003 del Congreso de la República fue creada la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR, confiriéndole facultades legales de realizar metrología sobre dichos productos para verificar que no causen daños a la salud y crea los procedimientos para tomar medidas y sancionar a quienes lo comercialicen violentando la norma técnica que para el efecto apruebe el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por lo que es necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial que declare normas de prevención e información y faculte a la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA AL CONSUMIDOR a realizar metrología y a sancionar a quienes infrinjan los porcentajes permitidos de Metanol en su mezcla.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 94, 96 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal m) y 39 literal a) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 7, 9 literal a), del Código de Salud; 1 y 7 del Acuerdo Gubernativo 54-2003.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


Acuerdo Ministerial que regula el uso y control de Metanol en la elaboración de solventes

 
...
Consultas:
  • Buscado: 10,493 veces.
  • Ficha Técnica: 145 veces.
  • Imagen Digital: 144 veces.
  • Texto: 138 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 19 veces.
  • Formato Word: 29 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu