ACUERDO MINISTERIAL 79-2011
Acuerda autorizar a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada PAJEBAL, INC, para que pueda establecer una sucursal en el país.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 79-2011
Guatemala, 03 de marzo de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada PAJEBAL, INC. constituida de conformidad con las leyes del estado de Carolina del Norte, Estados Unidos de América; por medio de su Mandatario Especial con Representación, se presentó a este Ministerio con fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2009), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada por la Entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, al emitir dictamen, se pronunció en sentido favorable, opinión que aprobó la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.
ACUERDA:
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