ACTA 36-2011.4
Acuerda suprimir los artículos 24 y 25 del Reglamento para la Utilización de los Bienes Comunales y Patrimoniales del Municipio de Villa de Quezaltepeque, Chiquimula.
*Derogado por el Acta 40-2012.7 del Concejo Municipal de La Villa de Quetzaltepeque, Departamento de Chiquimula
ACTA No. 36-2011 PUNTO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA,
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto el libro No. 58 de Actas de Sesiones Municipales, en el cual se encuentra el acta No. 36-2011 de fecha diez de junio del dos mil once, en donde aparece el punto 4º que copiado literalmente, dice:
"CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal-, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la presentación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales deberán realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios; CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de reglar las torres o antenas que instalan en nuestro municipio las distintas empresas que prestan el servicio de telefonía celular, y que utilizan terrenos ubicados en este municipio ya sean privados o municipales, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2,3,5,6,9,35 incisos a),b),d),g),i); 67, 70, y 142 inciso a) del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República -Código Municipal-; ACUERDA:
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