ACUERDO GUBERNATIVO 465-98
Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia
*Derogado por el artículo 24 del Acuerdo Gubernativo 207-2011 del Presidente de la República de fecha 21-06-2011
ACUERDO GUBERNATIVO 465-98
Guatemala, 13 de julio de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala creó la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia como parte integrante del Organismo Ejecutivo, a la que le corresponde servir como vinculo de información con los medios de Comunicación social y el Gobierno de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo indicado en el artículo 50 de la citada Ley, es facultad del Presidente de la República aprobar el Reglamento Orgánico Interno de dicha Secretaría; en el que se deben determinar concretamente los alcances de su institución y el desarrollo de sus actividades con el objeto de obtener el mejor rendimiento en su función.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiera el artículo 181 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
aprobar al siguiente:
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL DE LA PRESIDENCIA.
CAPITULO I
NATURALEZA Y OBJETIVOS
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