ACUERDO  31-2011

Acuerda Derogar el artículo 21 del Acuerdo de Directorio número 176-2008.

*Derogado por el artículo 42 del Acuerdo 55-2014 del Directorio del Registro Nacional de las Personas


ACUERDO DE DIRECTORIO No. 31-2011


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS - RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que es atribución del Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- como máxima autoridad de la institución, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Reglamento de inscripciones del Registro Civil de las Personas (Acuerdo del Directorio Número 176-2008) faculta al Registro Civil a rectificar de oficio los errores en las inscripciones cuando los mismos sean atribuibles al RENAP, norma que contraviene lo regulado en el artículo 81 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Registro Nacional de las Personas, que establece que las rectificaciones o adiciones, se efectuarán en las inscripciones en virtud de resolución judicial o extrajudicial, la cual deberá ser informada al Registro Civil de las Personas en un plazo no mayor de quince días (15) de ejecutoriada la misma.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio a las atribuciones que confiere el artículo 2, 6, 15 literal g) de la Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP- Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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