PUBLICACIONES VARIAS 13-06-2011
Resuelve clasificar como INFORMACIÓN RESERVADA el estado de fuerza que tiene el Ejército de Guatemala en cada municipio o datos de efectivos que tiene asignado en cada brigada, base, cuartel y destacamento en el territorio nacional.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL. Guatemala, seis de junio de dos mil once.
ASUNTO: El señor Marvin Pol Álvarez, Consultor Interno de Acción Ciudadana Transparencia Internacional Guatemala, requiere el estado de fuerza que tiene el Ejército de Guatemala en cada municipio o datos 07860 de efectivos que tienen asignado en cada brigada, base, cuartel, destacamento en el territorio nacional; así como la jurisdicción de cada delegación militar que tengan en los departamentos. Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por el señor Marvin Pol Álvarez, Consultor Interno de Acción Ciudadana Transparencia Internacional Guatemala; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala, todos los actos de la administración son públicos, los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 9, numeral 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública, parte de la información solicitada por el requirente es clasificada como reservada.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a la Ley de Acceso a la Información Pública, información reservada es la información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal siguiendo el procedimiento establecido en la ley.
CONSIDERANDO
Que el mismo cuerpo legal establece que seguridad nacional son todos aquellos asuntos que son parte de la política del Estado para preservar la integridad física de la nación y de su territorio a fin de proteger todos los elementos que conforman el Estado de cualquier agresión producida por grupos extranjeros o nacionales beligerantes y aquellos que se refieren a la sobrevivencia del Estado-Nación frente a otros Estados.
CONSIDERANDO
Que de conformidad a la Ley de Acceso a la información Pública, el acceso a la información pública será limitado de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la información clasificada como reservada de conformidad con la referida ley, entre otros la información relacionada con asuntos militares clasificados como de seguridad nacional y cuando la información que se difunda pueda causar un serio perjuicio o daño a las actividades relacionadas a los procesos de inteligencia del Estado...
CONSIDERANDO
Que de conformidad al artículo 42, numeral 3 de la Ley de Acceso a la Información Pública; presentada y admitida la solicitud, la Unidad de Información donde se presentó, debe emitir la resolución respectiva, entre otros, manifestando la negativa de la información total o parcialmente, cuando se tratare de la considerada como reservada.
LEYES APLICABLES:
Artículos citados, 16, 41 y 45 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y leyes citadas,
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