ACUERDO MINISTERIAL  1643-2011

Se aprueba las diligencias de aplicación del Acuerdo Gubernativo 890-99, que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1643-2011

Guatemala, 7 de junio de 2011


EL MINISTRO DE EDUCACION


CONSIDERANDO:

Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, para lo cual es necesaria la construcción de edificios e instalaciones escolares para centros oficiales, así como garantizar su funcionamiento en beneficio del desarrollo educativo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, los propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas.


CONSIDERANDO:

Que, los artículos dos y tres del Acuerdo Gubernativo numero ochocientos noventa guión noventa y nueve, que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación, establecen que cuando las circunstancias o la naturaleza del proyecto habitacional resulte inadecuado o imposible la construcción de un centro educativo, el propietario de la lotificación, urbanización o fraccionamiento solicitará al Ministerio de Educación se le autorice adquirir un terreno de similares condiciones y dimensiones en el lugar que determine dicho ministerio; presentando como alternativa de solución al caso mencionado, cuando así convenga a los intereses del Ministerio de Educación, requerir a los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones o fraccionamientos, que construyan una escuela en el terreno que el Ministerio determine.


CONSIDERANDO:

Que, en el presente caso la entidad Solmor, Sociedad Anónima, ha solicitado al Ministerio de Educación la aplicación de la normativa citada, en el sentido de sustituir el área escotar originalmente a ceder del Proyecto "El Pulte". ubicado en jurisdicción de Santa Rosita zona dieciséis, del municipio y departamento de Guatemala, por la inversión en infraestructura de la Escuela Oficial para Niñas número noventa y cinco, República de Austria; estableciendo el monto de construcción en cuatrocientos setenta y seis mil, novecientos setenta y cinco quetzales, conforme avalúo practicado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, según resolución cuatro mil veintiocho guión dos mil diez, de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil diez; bajo los lineamientos de construcción contenidos en el Dictamen Técnico de Viabilidad de la construcción de la obra y la propuesta de obras contenida en el perfil del Proyecto Educativo mencionado, elaborados por la Dirección de Planificación Educativa - DIPLAN- del Ministerio de Educación, que obran en el expediente respectivo.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a), f) y m), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional. 8, 9 y 10 del Acuerdo Gubernativo número 890-99, Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDA:

 
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