EXPEDIENTE  629-2011

Decreta la Suspensión provisional del segmento en mención, contenido en el segundo párrafo del artículo 29 incluido en el apartado Disposiciones Transitorias del Decreto 39-2010.


EXPEDIENTE No. 629-2011

Oficial 6º. de Secretaría.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de junio de dos mil once.

Se tiene a la vista, para resolver, la gestión por la cual el Tribunal Supremo Electoral, denunciante, reitera la solicitud para que esta Corte suspenda provisionalmente la norma que aquel órgano impugnó por la vía de la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial.


ANTECEDENTES

En el caso, la entidad promotora de la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general impugna la siguiente normativa; 1) del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas: a) literal a) del primer párrafo, y segundo y tercer párrafos del artículo 9; b) primer párrafo del artículo 13; 2) primero y segundo párrafos del artículo 29, contenido en el apartado de las "Disposiciones Transitorias" del Decreto 39-2010 del Congreso de la República, que introdujo reformas al Decreto 90-2005 del mismo Organismo. Ley del Registro Nacional de las Personas.

Esta Corte, en auto del dieciocho de marzo del año en curso, al conocer dentro del plazo que establece el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, decidió no decretar la suspensión provisional de la normativa impugnada, por estimar que no concurren los elementos de inconstitucionalidad notoria y la susceptibilidad de causar gravámenes irreparables, previstos en el precepto citado.

En gestión posterior, que ahora se examina, la entidad denunciante ha reiterado la solicitud para que este Tribunal suspenda provisionalmente aquella normativa ello con base en los argumentos que expresó en el escrito de la comparecencia.


CONSIDERANDO


-I-

 
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