RESOLUCIÓN  2011-04-01-003266

Se resuelve autorizar a la entidad DUWEST RECUBRIMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA para que realice las operaciones de Depósito Aduanero Privado


RESOLUCIÓN NÚMERO 2011-04-01-003266

Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil once


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Número 808-2008 del 18 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó a la entidad denominada DUWEST RECUBRIMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Número de Identificación Tributaria 4241529-2 el establecimiento de un DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO ubicado en el Kilómetro 32 Carretera al Pacífico Parque Industrial Flor del Campo. Bodega número 5, Amatitlán, Guatemala, con un área de 665.55 mts2.


CONSIDERANDO:

Que la entidad denominada DUWEST RECUBRIMIENTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio fiscal en Avenida Reforma 13-70 Edificio Real Reforma, 3er. Nivel, zona 9, Guatemala, a través de José Arturo Sánchez Velasco, quien actúa como Gerente Financiero y Representante Legal, en expediente número 2010-04-01-01-0007971 ha solicitado autorización para trasladar sus instalaciones como Depósito Aduanero Privado al Kilómetro 27.5 Carretera al Pacifico, Amatitlán, Guatemala, por lo que habiendo cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y de conformidad con la Opinión número SAT-IAJ-l-008-01-11 del 18 de enero de 2011, emitida por la lntendencia de Asuntos Jurídicos, resulta procedente dictar la resolución respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria"; 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, "Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria"; con base a lo dispuesto en los artículos 18, 19 inciso b) y 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución Número 223-2008 (COMIECO-XLIX); y 56, 66 y 73 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica,


RESUELVE:

 
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