DECRETO DEL CONGRESO 7-2011
Reformar al Codigo Procesal Penal, Decreto 51-92
DECRETO NÚMERO 7-2011
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que las debilidades del sistema de justicia penal deben ser atendidas y resueltas con medidas oportunas, de aplicación inmediata y de bajo costo, con el aprovechamiento máximo de los recursos económicos y humanos, y que la justicia es un derecho humano de impostergable cumplimiento.
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la justicia exige el ejercicio de la acción penal y la atención oportuna de las denuncias de las victimas de delitos, que resuelvan los conflictos penales para prevenir hechos delictivos y sancionar a los responsables, en el marco de los principios que garantizan el debido proceso.
CONSIDERANDO:
Que la asignación de competencia a los jueces de paz, con un procedimiento simplificado, y la instauración de jueces de sentencia para conocer casos que no sean calificados de mayor gravedad generará de inmediato condiciones para responder a la demanda de justicia y con ello la posibilidad de aumentar el número de sentencias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 51-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PROCESAL PENAL
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