EXPEDIENTE  1421-2011

Decreta la suspensión provisional del Artículo 4 del Acta 076-2010.5 de la Municipalidad de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez.


EXPEDIENTE No. 1421-2011

Oficial 1º. de Secretaría.

Asunto: Inconstitucionalidad General Parcial, Solicitante: Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. Norma impugnada: Artículo 4 del Acuerdo de Carácter General tomado por el Concejo Municipal de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez, contenido en el punto QUINTO, documentado mediante Acta número setenta y seis guión dos mil diez (076-2010), de la sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil diez, que contiene REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O COLOCACIÓN DE ANTENAS O POSTES, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y/O SATELITAL, CONDUCCIÓN, sic. y que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el quince de noviembre de dos mil diez. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiséis de abril de dos mil once.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial, que promovió Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del Mandatario Especial Judicial con Representación, Juan Carlos Alvizures Salguero, impugnando el Artículo 4 del Acuerdo de Carácter General tomado por el Concejo Municipal de San Juan Alotenango, departamento de Sacatepéquez, contenido en el punto QUINTO, documentado mediante Acta número setenta y seis guión dos mil diez (076-2010), de la sesión celebrada el veintinueve de septiembre de dos mil diez, que contiene REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y/O COLOCACIÓN DE ANTENAS O POSTES, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, TELEVISIÓN POR CABLE Y/O SATELITAL, CONDUCCIÓN, sic. y que fuera publicado en el Diario de Centroamérica el quince de noviembre de dos mil diez.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..." En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición Impugnada, en la forma que quedará precisada en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado; 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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