ACUERDO GUBERNATIVO  117-2011

Acuerda crear el Fondo Social denominado Mi Familia Mejora en Salud, en adelante Fondo Social y el Programa de Inversión Social del mismo nombre, adscritos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

*Derogado por el artículo 10 del Acuerdo Gubernativo 150-2012 del Presidente de la República de fecha 17-07-2012


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 117-2011

Guatemala, 19 de abril de 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 42-2001 del Congreso de la República, Ley de Desarrollo Social, tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención.


CONSIDERANDO:

Que para cumplir con el principio constitucional señalado y con los postulados de la ley citada, se hace necesario crear el Fondo Social denominado "Mi Familia Mejora en Salud" y el Programa de Inversión Social del mismo nombre, adscritos al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para velar por la calidad de vida de los grupos de especial atención en pobreza o extrema pobreza, con el propósito de mejorar su salud y desarrollo integral.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones y con fundamento en los Artículos 183 literales e), m) y q) y 195 de la Constitución Política de República de Guatemala; 17 literal a), 27 literal j), 35 literal r) y 51 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 33 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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