RESOLUCIÓN CNEE-79-2011
Resuelve aclarar que la liquidación de las transacciones en el Mercado Mayorista a que se hace referencia en los considerandos de las resoluciones CNEE-61-2011 y CNEE-74-2011.
RESOLUCIÓN CNEE-79-2011
Guatemala. 14 de abril de 2011
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República de Guatemala establece, que entre otras atribuciones, le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de que el Administrador del Mercado Mayorista liquide las transacciones en el Mercado Mayorista durante el Año Estacional 2011-2012, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el cumplimiento de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, determinó la proporción de la Demanda Firme de cada distribuidora, que corresponde a la Tarifa Social, emitiendo para el efecto las resoluciones CNE-61-2011, que fue publicada en el Diario de Centro América, el día treinta y uno de marzo de dos mil once, y la resolución CNEE-74-2011, publicada en el mismo Diario de Centro América, con fecha cuatro de abril del año dos mil once.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, le confieren;
RESUELVE
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