ACTA MUNICIPAL 0118-2011.2
Se deja sin efecto el punto Segundo del Acta 094-2010 del Concejo Municipal del Puerto de San Jose, Departamento de Escuintla
ACTA NÚMERO 0118-2011 PUNTO SEGUNDO
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL PUERTO SAN JOSE, MUNICIPIO
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA,
CERTIFICA:
Tener a la vista el legajo de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias celebradas por el Honorable Concejo Municipal del Puerto San José, en el que recayó el acta número: 0118-2011, en su Punto: SEGUNDO, de fecha: Febrero 22 del 2011, el que copiado LITERALMENTE dice: ACTA NÚMERO: 0118-2011.-
PRIMERO..., SEGUNDO: Nuevamente el señor Alcalde Municipal, José Esteban López Fuentes, siguiendo el curso de agenda, toma la palabra para exponer al Honorable Concejo Municipal, con relación al acta numero: 094-2010, Sesión Publica Ordinaria, celebrada el día Martes treinta de Noviembre del año Dos Mil Diez, en su punto: SEGUNDO, se acordó crear una tasa municipal de treinta centavos (Q. 0.30) por galón de combustible de cualquier calidad que reciba, comercialicen, depositen y transporten las empresas con sede en esta jurisdicción Municipal. Se hizo con el propósito de agenciarse o en su defecto recaudar fondos para las Arcas Municipales y así poder realizar proyectos de beneficio Social, Cultural, y Comercial, CONSIDERANDO: Que a pesar que la actual Administración Municipal, se encuentra atravesando una mala situación económica que le es imposible cubrir algunos gastos administrativos como de infraestructura. CONSIDERANDO: Que el suscrito Alcalde Municipal, José Esteban López Fuentes y Honorable Concejo Municipal, quienes han deliberado por varios minutos y consensuado por mayoría, que no se aplique la tasa que corresponde al cobro de Treinta Centavos (Q, 0.30) por galón de combustible cualquiera que fuere su clase, ya que las empresas podrían trasladar al Consumidor Final dicha tasa y esto afectaría al Ciudadano Guatemalteco. CONSIDERANDO: Se ha analizado que en el futuro se estudiará el mecanismo apropiado para fortalecer los ingresos del Municipio a través de Tasas Municipales de una manera apropiada y efectiva. POR TANTO: De conformidad a los considerandos y los artículos: 3, 6, 9, 35, 42, 52, 53, y 67, del Decreto Ley 12-2002 reformado por el Decreto 22-2010 Código Municipal, por mayoría de votos se ACUERDA:
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