ACUERDO MINISTERIAL 153-93
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION TECNICA EN AGROSERVICIOS, DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS, EXPORTADORAS, FABRICANTES, FORMULADORAS, REENVASADORAS, ALMACENADORAS Y OTROS SIMILARES DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS, SUSTANCIAS AFINES Y/O ABONOS Y FERTILIZANTES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 152-93
PALACIO NACIONAL: Guatemala, 26 de agosto de 1993.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION
CONSIDERANDO:
Que el registro, elaboración, formulación, reenvasado, almacenamiento, transporte, venta, uso, comercialización, clasificación y control de plaguicidas agrícolas, sustancias afines y/o abonos y fertilizantes requieren de una supervisión constante para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
CONSIDERANDO:
Que no existe actualmente un procedimiento específico de supervisión que ampare las actividades correspondientes, a que se refiere el considerando anterior.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 1o. y 4o. del Decreto 102-70, modificado por el Decreto 51-81, ambos del Congreso de la Republica y 12 del Acuerdo Gubernativo del 10 de marzo de 1982 (Reglamento del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación),
A C U E R D A:
El siguiente:
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION TECNICA EN AGROSERVICIOS, DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS, EXPORTADORAS, FABRICANTES, FORMULADORAS, REENVASADORAS, ALMACENADORAS Y OTROS SIMILARES DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS, SUSTANCIAS AFINES Y/O ABONOS Y FERTILIZANTES.
CAPITULO I
DE LAS ATRIBUCIONES
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