ACUERDO  05-2011

Se declara nula la consulta de vecinos realizada el nueve de agosto del año dos mil nueve, por las razones consideradas sin ningun valor y efecto legal alguno, de la Municipalidad de San Carlos Alzatate, Departamento de Jalapa.


ACUERDO No. 05-2011

En el Municipio de San Carlos Alzatate, departamento de Jalapa, siendo las quince horas del día dos de febrero del año dos mil once, constituidos en el despacho del edificio municipal el Infrascrito Alcalde Municipal Prof. Genry Adán Pérez Méndez, y el honorable concejo municipal integrado por los señores Concepción Nájera y Najara; sindico I, Lázaro Nájera González; sindico II, Pantalion Hernández González, Concejal I, Jesús Lorenzo Najara; concejal II, Sarvello Nájera y Nájera, concejal III, Carlos Leonel Ramirez, Concejal IV y Secretaria Municipal Blanca Estela Ramos Cerna, quien certifica.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose recibido, analizado y discutido el expediente de la consulta de vecinos realizada el nueve de agosto del año dos mil nueve, y habiéndose recibido el dictamen del asesor jurídico de la Municipalidad, Licenciado Walter Raúl Robles Valle, el cual literalmente dice: "..."


CONSIDERANDO:

Que ante la consulta de vecinos realzada el nueve de agosto del año dos mil nueve se concluye: "que la misma debe ser solicitada por escrito y deberá contar con la firma de por lo menos el diez por ciento de los vecinos empadronados en el municipio, tal y como lo establece el artículo 64 del Código Municipal, lo cual no ocurre en el presente caso, en virtud que dicha consulta fue solicitada en forma verbal y por únicamente diez personas, lo cual en ningún momento representa el diez por ciento de la población como lo establece el artículo en referencia. Asimismo el conteo de votos fue realzado por una Junta Electoral Municipal nombrada por la Comisión de Diálogo y Concejo Municipal, nueve días antes del evento. Cuando lo correcto era que dicha Junta Electoral Municipal fuera nombrada por el Tribunal Supremo Electoral, dos o tres meses antes del evento, tal y como establece el artículo 45 del Reglamento de la Ley Electoral y de partidos Políticos y el artículo 179 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. Por lo que ante tales irregularidades el Honorable concejo debe considerar que también existe una grave VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, GARANTÍA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 12 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Por lo que con fundamento en los artículos 3,35 incisos a), f) y z) y 42 del Decreto 12-2002 -Código Municipal- y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y en virtud que el respeto al Debido Proceso, el Estado de Derecho y la Transparencia en esta Administración es primordial para esta Corporación Municipal, el Honorable Concejo Municipal considera procedente declara NULA LA CONSULTA DE VECINOS REALIZADA ELNUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, DEJANDOLA SIN NINGÚN VALOR Y EFECTO LEGAL ALGUNO; POR LO QUE DEBE HECERSELE SABER A LOS VECINOS DE ESTE MUNICIPIO QUE EN FUTURAS OCASIONES. LA CONSULTA DE VECINOS DEBE SER SOLICITADA POR ESCRITO POR EL DIEZ POR CIENTO DE LOS VECINOS EMPADRONADOS DEL MUNICIPIO, tal y como lo establece el artículo 54 del Código Municipal.


POR TANTO:

En ejercicio de 135 funciones que confieren los Artículos: 3.35 incisos a). f) y i), 42 del Decreto 12-2002 Código Municipal-. 253 de la Constitución Política de la República.


ACUERDA:

 
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