ACUERDO GUBERNATIVO  38-2011

Acuerda autorizar la importación del contingente arancelario de Maíz Blanco, para el año 2011.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 38-2011

Guatemala, 8 de febrero de 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO;

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado debe velar y garantizar el derecho a la alimentación y nutrición de su población, logrando un sistema alimentario nacional afectivo, a través de la coordinación de las instituciones especializadas del Estado, creando acciones que se encaminen a tal propósito.


CONSIDERANDO;

Que de conformidad con el Decreto Numero 37-95, del 15 de mayo de 1995, publicado el 26 de junio de 1995, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio -OMC- suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994 y ratificado por el Presidente de la República el 15 de junio de 1995; y que atendiendo a lo que establece el numeral 3 de la Resolución número 74-2001 (COMIECO) del 21 de marzo del año 2001, publicado en el Diario de Centroamérica el 3 de abril del año citado, el Consejo de Ministros de integración Económica (COMIECO) autoriza a los países para modificar los aranceles de los productos arancelizados en la OMC que aparecen en la parte II del Arancel Centroamericano de importación, dentro de los parámetros fijados para cada país en las listas especificas aprobadas en dicha organización.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la necesidad que la población guatemalteca tiene de abastecimiento de algunos productos esenciales en su alimentación, los cuales durante el año 2010 derivado de los desastres naturales se vieron afectados en su producción, es primordial emitir el presente Acuerdo Gubernativo que establezca un contingente temporal de maíz blanco, cuya finalidad sea proveer en las cantidades suficientes a la población de los productos que forman parte de la alimentación básica.


POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le asigna el Artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27, 29, 32 literal e) y 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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