ACTA  3-2011.3

Acuerda prohibir que cualquier persona individual, comité, o partido político, utilice los postes, calles, avenidas, aceras, árboles, piedras y puentes para pintar o pegar propaganda política.


ACTA NÚMERO 3-2011 PUNTO TERCERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal de San José Del Golfo, en el cual aparece asentada el acta número Tres guión dos mil Once de fecha Veinte de Enero del año Dos Mil Once, en donde se aprobó el punto resolutivo que copiado literalmente dice: TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal. Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que en este año dos mil once se llevara a cabo la contienda electoral, para elegir a las autoridades que por elección popular ejercerán los cargos para los cuales resulten electos; CONSIDERANDO: Que dentro de las Competencias propias del municipio velar por la limpieza y el Ornato del municipio, lo que incluye las calles, aceras, banquetas y poste, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, y 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 5, 9, 35 incisos a), b), d), g), i); 67, 68, y 70 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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