ACUERDO GUBERNATIVO 379-2010
Acuerda emitir el Reglamento para el Control de Peso y Dimensiones de Vehículos Automotores de Carga y sus Combinaciones.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 379-2010
Guatemala, 23 de diciembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es necesario readecuar y actualizar las normas que determinan los pesos y dimensiones máximas de los vehículos de carga permitiéndoles circular por las carreteras de la República de Guatemala, debiéndose regir por la legislación que para el efecto se emita; tomando en cuenta que su aplicación tendrá como objetivo principal la conservación y protección de la infraestructura vial, así como velar por el desarrollo del parque vehicular nacional.
CONSIDERANDO
Que el esfuerzo que realizan los gobiernos del área centroamericana por homologar las presentes normas a efecto de hacer mas competitivas las flotas de cada país y en atención a los tratados que en esta materia se requieren para la aplicación de los alcances de la Convención de las Naciones Unidas Sobre Circulación por Carreteras de fecha 19 de septiembre de 1949, norma que fue suscrita por Guatemala y aprobada mediante Decreto Número 1496 del Congreso de la República, es necesario normar las disposiciones de dicha Convención y la aplicación del Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carreteras aprobado en Protocolo de Modificación de fecha 2 de julio 2002;
CONSIDERANDO
Que la infraestructura vial se ha desarrollado permitiendo con ello mayores niveles de servicio, ventajas competitivas a nivel nacional y regional, con el apoyo de la Unidad Ejecutora de Conservación Vial y de la Dirección General de Caminos, las cuales han expuesto que se continua en el avance de la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, actividades que representan para el Estado de Guatemala un importante paso al desarrollo, por consiguiente una inversión que debe protegerse a través de programas para el control de cargas y reglamentar los pesos y dimensiones de los vehículos que circulan sobre nuestras carreteras evitando la destrucción y deterioro prematuro de nuestra infraestructura vial.
CONSIDERANDO
Que las normas de tipo técnico como la presente se encuentra sujeta a la revisión de nuevas circunstancias y experiencias derivadas de estudios nacionales y extranjeros; que además, ésta materia a nivel centroamericano, se ha revisado por los grupos técnicos regionales organizados por la Secretaria de Integración Centroamericana -SIECA-, ya que la reconstrucción de todo proyecto de infraestructura busca mejorar la convivencia a nivel regional, aspecto que hace conveniente adecuar nuestras normas para el logro de los objetivos de seguridad vial, eficiencia y economía; generando una competencia leal en el sector transporte;
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 195 de la Carta Magna y 17 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
EL CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y SUS COMBINACIONES
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