ACTA  1-2011.4

Acuerda prohibir que cualquier persona individual, comité o partido político, utilice postes, calles, avenidas, aceras, árboles, piedras para pintar su proponga política.

ACTA NÚMERO 1-2011 PUNTO CUARTO

El Infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala, CERTIFICA: Que para los efectos se ha tenido a la vista el acta de concejo número uno guión dos mil once, de fecha tres de enero del año dos mil once, en la cual aparece el punto cuarto que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que en este año dos mil once se llevara a cabo la contienda electoral, para elegir a las autoridades que por elección popular ejercerán los cargos para los cuales resulten electos; CONSIDERANDO: Que dentro de las Competencias propias del municipio velar por la limpieza y el Ornato del municipio, lo que incluye las calles, aceras, banquetas y poste, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, y 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 6, 9,35 incisos a), b), d), g), i); 67, 68 y 70 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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