ACTA 1-2011.3
Acuerda que todas aquellas empresas de Telefonía celular que pretendan instalar Antenas en terrenos privados o municipales tiene que tramitar la respectiva licencia y el pago municipal por cada antena, del Municipio de Chinautla, Guatemala.
ACTA NÚMERO 1-2011 PUNTO TERCERO
El infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala, CERTIFICA: Que para los efectos se ha tenido a la vista el acta de concejo número uno guión dos mil once, de fecha tres de enero del año dos mil once, en la cual aparece el punto tercero que copiado literalmente dice:
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se encuentra lo relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: Que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios; CONSIDERANDO: De la necesidad que existe de reglar las antenas que instalan en nuestro municipio las distintitas empresas de Telefonía que prestan el servicio de telefonía celular, y que utilizan terrenos ubicados en este municipio ya sean privados o municipales, POR TANTO: Con fundamento en los artículos 253, 254, y 255, de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 3, 5, 6, 9, 35 incisos a), b), d), g). i); 67, 70, y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:
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