ACUERDO MINISTERIAL  02-2011

Se declara la VEDA espacio-temporal para la pesca de Langosta del Caribe en áreas y períodos que se determinan.


ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2011

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de enero de 2011


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO

Que es facultad del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos, hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su aprovechamiento sostenible, aplicando el criterio de precaución, por lo que es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, y de esta manera coadyuvar a su racional aprovechamiento.


CONSIDERANDO:

Que cumpliendo la Resolución número DOS (SICA-OSPESCA) de fecha 21 de mayo del año 2009, de los Ministros Competentes de las Actividades Pesqueras y Acuicolas del Istmo Centroamericano, en el cual se aprobó el Reglamento OSP-02-09, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de Langosta del Caribe (Panulirus argus); orientando a recuperar, mantener y extraer razonablemente estas poblaciones, se acordó implementar una veda regional armónica bajo el marco de la política de integración de pesca y acuicultura en el istmo Centroamericano.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura. Decreto número 80-2002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley, General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005; 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No, 338-2010.


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