RESOLUCIÓN  CNEE-1-2011

Se define como pertenecientes al Sistema Principal, la barra de 69 kV de la subestación Tolimán pertenecientes a Redes Eléctricas de Centroamérica, S.A.

*Derogado por el numeral V de la Resolución CNEE-1-2013, de la Comisión Nacional de Energía Electrica de fecha 10-01-2013.


RESOLUCIÓN CNEE-1-2011

Guatemala, 10 de enero de 2011


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, provenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a los artículos 67 y 69 de la ley General de Electricidad, el Administrador del Mercado Mayorista, por medio de la nota GG-592-2010, recibida en esta Comisión el quince de diciembre de dos mil diez, remitió el informe técnico denominado "Actualización de Costos de Unidades de Propiedad Estándar (UPE) y Determinación de Anualidad y Costos de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica Económicamente Adaptado de Guatemala para el Período 2011-2012 y Potencias Firmes", documento que contiene la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión, así como los Potencias Firmes de los Participantes Productores.


CONSIDERANDO:

Que el actual Peaje del Sistema Principal, tiene vigencia por un período de dos años y en virtud de que la vigencia del mismo concluye el quince de enero de dos mil once, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, fijar el Peaje del Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático, conforme a lo establecido en la legislación vigente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

 
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