ACUERDO GUBERNATIVO  337-2010

Acuerda declara lesivo para los intereses del Estado de Guatemala la resolución administrativa número A-DRP-FT-144 emitida por el FONDO DE TIERRAS.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 337-2010

Guatemala, 18 de noviembre de 2010


El Presidente de la República


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación; que el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables; que el fin supremo del Estado de Guatemala es la realización del bien común; y que es función del Organismo Ejecutivo declarar la lesividad de los actos o resoluciones de las entidades o instituciones centralizadas, descentralizadas o autónomas del Estado, que afecten los intereses del Estado de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que el Fondo de Tierras por conducto de la Dirección de Regularización de Petén emitió la resolución administrativa número A-DRP-FT-144 con fecha 27 de marzo de 2008, por medio de la cual resolvió desmembrar de la finca rústica propiedad de la Nación inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número 292 folio 29 del libro 3 de Petén, declarada por el Congreso de la República como Reserva de la Biosfera Maya, una extensión superficial de 463,762,49 metros cuadrados y adjudicó la finca rustica que se formó a favor del señor Héctor Calixto Cuyuch Baten; acto que fue formalizado mediante Escritura Pública número 490 de fecha 28 de marzo de 2008, autorizada en la ciudad de Guatemala por el Notario Roberto Rolando Álvarez Hernández, que contiene el contrato de DESMEMBRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE FRACCIÓN DE BIEN INMUEBLE RÚSTICO AL CONTADO; suscrito entre el Gerente General del FONDO DE TIERRAS y el señor HÉCTOR CALIXTO CUYUCH BATEN; fracción de terreno rústico que pasó a formar la finca rústica inscrita en al Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 1419 folio 419 del libro 123 E de El Petén, localizada dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya ubicada en el vértice El Ceibo, municipio La Libertad Departamento de El Petén.


CONSIDERANDO

Que tanto la resolución administrativa de mérito como el contrato relacionado son lesivos para los intereses del Estado de Guatemala, porque la tracción de terreno desmembrada a favor del señor Héctor Calixto Cuyuch Baten se encuentra situada dentro de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Maya, ubicada en el vértice El Ceibo, municipio de La Libertad, Departamento de El Petén, la cual, por su naturaleza es inalienable; además de afectar gravemente al erario público ante la desproporcionada onerosidad de) mismo, por lo cual debe emitirse la disposición legal correspondiente


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 17, inciso b), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo y 20 último párrafo, del Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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